Ergo, por los fundamentos expuestos en el presente dictamen, considero que V.S. resulta competente para el tratamiento de la acción de autos (art. 2 inc. 6º de la ley 48), debiéndose proseguir conforme lo establecido en la Ley N° 26.854 y en el art.
La Fiscal Federal dictaminó que el Juez es competente para tratar el DNU, tras la presentación de la Municipalidad
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